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Uno de los primeros repudios, emitido por el Foro por la Libertad, la Democracia y de los DDHH; al proyecto presentado por el P.j. y otro por Juntos por el Cambio para Criminalizar la Protesta.
Actualidad14/10/2022"No al cercenamiento del derecho constitucional a manifestarse propuesto por el PJ y Juntos por el Cambio de Córdoba".
El Foro por la Libertad, la Democracia y los DDHH de Córdoba rechaza los proyectos que pretenden cercenar el derecho constitucional a la protesta y manifestarse en la vía pública.
Los proyectos que dieron inicio de tratamiento en la Comisión de Asuntos Institucionales de la Unicameral propuestos por el legislador Juan Manuel Cid (Hacemos por Córdoba), que pretende modificar el Código de Convivencia, y el del legisladores Dante Rossi y la legisladora Verónica Garade Panetta que presentaron un proyecto de ley en igual sentido merecen todo nuestro rechazo y nos pone en alerta y movilización ante este pretendida iniciativa que viola el derecho humano a protestar, peticionar y manifestarse consagrado en la Constitucional Nacional.
La y los autores argumentan que el derecho a la protesta no tiene que colisionar con el derecho a circular y que no tienen intención de limitar el derecho a manifestarse y peticionar sin embargo la letra de los proyectos establecen con claridad la prohibición.
El legislador Juan Manuel Cid propone en su proyecto de modificación del Código de Convivencia (ley 10.326): Incorpórese el art. 80 bis a la Ley 10.326, el que quedará redactado como sigue: Artículo 80 bis. - Desórdenes públicos. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que, por cualquier motivo o invocación, sin autorización de la autoridad competente, alteraren o interrumpieren el normal tránsito de las vías de circulación de personas y vehículos.
La sanción se elevará al doble en sus mínimos y en sus máximos cuando dicha alteración o interrupción del normal tránsito de las vías de circulación de personas y vehículos afectare el paso por avenidas, puentes de acceso o vías selectivas de transporte público de pasajeros, o fuere cometida por integrantes de los servicios públicos de transporte o por empleados o funcionarios públicos.
El legislador Dante Rossi y la legisladora Verónica Garade Panetta proponen en su proyecto de ley: Artículo 6.- Queda prohibido realizar manifestaciones públicas en la Ciudad de Córdoba en el radio comprendido entre Marcelo T. de Alvear- Figueroa Alcorta, Humberto I°-Sarmiento, Avda, Maipú-Bv. Chacabuco- y Bv. Illia- Bv. San Juan; en todos los casos en ambas manos.
Artículo 7.- Quedan exceptuadas de la aplicación de esta ley las manifestaciones vinculadas a causas de defensa del orden constitucional, como las del recuerdo del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, o de reconocimiento de derechos vinculados a la igualdad.
El Foro por la Democracia, la Libertad y los DDHH de Córdoba expresa que estos proyectos intentan de fondo evitar que la protesta social se manifieste en esta provincia gobernada por el Cordobesismo de Schiaretti y sus socios del PRO; una provincia con altísimos niveles de desigualdad, pobreza e indigencia, entre las mayores del país.
Además, pretenden cercenar el derecho de las y los trabajadores a reclamar por sus derechos, prohibir el repudio generalizado y el pedido de justicia ante el denominado gatillo fácil (asesinatos por violencia institucional estatal), callar e invisibilizar el reclamo de las luchas ambientales y de toda justa lucha.
Por último, sostenemos que estos proyectos apuntan a enfrentar a trabajadores con trabajadores, a comerciantes con usuarios, No habría necesidad de protestar y salir a la calle si los gobernantes de turno dieran soluciones a las demandas populares y derechos vulnerados. Los problemas son la desigualdad social y las políticas neoliberales, no las protestas por recuperar, defender o pretender más derechos.
Convocamos a la más amplia unidad para movilizarse y rechazar estas iniciativas.
*A esto puede sumarse, que no faltan quienes quieren criminalizar la protesta social con proyectos legales, sin contemplar en ello, la culpa que les corresponde a los responsables de generar situaciones de tremenda injusticia.
Asimismo, el derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 Const. Nac.).
A lo que hay que agregar, lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 Const. Nac.), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Este último dispone, que: “el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido, que “el estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica”.
Foro por la Libertad, la Democracia y los DDHH de Córdoba
*Nota de referencia: Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Abogado constitucionalista cordobés y Periodista columnista de opinión.
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