Se suspenden los cortes de servicios

De acuerdo al DNU publicado este domingo en el boletín oficial, rige la prohibición de interrumpir servicios públicos hasta diciembre.

Nacionales21/09/2020 Redacción Tinku Comunicaciones
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El DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

 Según establece la medida "quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".

En el comunicado emitido, el ejecutivo aclará "la norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)".

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La Empresa Provincia de Energia de Córdoba, todavía no explicitó si adhiere o no a la resolución. Recordemos que la EPEC, por decisión de su directoria, no adhirió al DNU 311/2020, que establecía la misma prohibición, pero con otras especificaciones.

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