
Inhabilitan a conducir a deudor de cuota alimentaria
redacción Tinku Comunicaciones
Ademas, el sujeto en cuestión fue inscripto en el registro de “Deudores Alimentarios morosos”, tanto de la provincia de Córdoba, jurisdicción donde se tramita la demanda, como en la provincia de San Juan, lugar se supuesta residencia de Martines.

El Juzgado de Familia de 1° Nominación del poder judicial de la Provincia de Córdoba, libró un oficio a la justicia de San Juan para que incorpore al padre biológico de un menor, al registro de deudores alimentarios morosos por reiterados y continuos incumplimientos en las responsabilidades de cuota alimentaria desde marzo de 2018 en perjuicio de un menor que reside junto a su madre en la ciudad de Córdoba.
En el mismo oficio, y de acuerdo a la ley 7072 en su art 2, se determina que “los órganos competentes en materia de transito o la concesionaria emisora de la licencia para conducir, deben proceder a inhabilitar el registro” hasta tanto se paguen las cuotas adeudadas.
Sin dudas, que el objetivo de tal medida, tiene por fin lograr revertir una situación de gravedad mayúscula, en tanto y en cuanto se trata de un derecho humano básico, como es el de la alimentación. Pero, la pregunta que surge de manera directa, es si estas medidas por si solas garantizan la recuperación de un derecho obviado.



En medio de la disputa con Techint, Milei criticó a un sector del empresariado: "Deben ir a la quiebra"

A pedido de Milei vuelve el debate por la baja de la edad de imputabilidad en el Congreso



